Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto y otras disposiciones
El 7 de
mayo de 2021, el Presidente de la República de Panamá firmó el Decreto
Ejecutivo Número 198, que crea la Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto
y otras disposiciones.
Una vez
otorgada, dará derecho a laborar en la modalidad de trabajo remoto dentro de la
República de Panamá, para lo cual su poseedor no requerirá realizar trámite
adicional u obtener permiso alguno de otra entidad estatal, ya sea para
trabajar o residir en el país.
¿Quiénes pueden aplicar para esta visa?
Aquel extranjero que reúna las siguientes condiciones:
• Tenga contrato como operativo de una empresa extranjera de carácter transnacional o sea un trabajador autónomo, en la modalidad de teletrabajo.
• Realice funciones que surtan sus efectos en el extranjero.
• Reciba ingresos provenientes de fuente extranjera y con un monto anual no menor de treinta y seis mil balboas con 00/100 (B/.36,000.00), o su equivalente en moneda extranjera.
• Tenga contrato como operativo de una empresa extranjera de carácter transnacional o sea un trabajador autónomo, en la modalidad de teletrabajo.
• Realice funciones que surtan sus efectos en el extranjero.
• Reciba ingresos provenientes de fuente extranjera y con un monto anual no menor de treinta y seis mil balboas con 00/100 (B/.36,000.00), o su equivalente en moneda extranjera.
¿Por cuánto tiempo es vigente esta visa?
Es otorgada por un máximo de 9 meses, prorrogables a 9 meses más.
¿Dónde puedo solicitar esta visa?
La Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto, es presentada en la Ventanilla de Trámites Especiales del Servicio Nacional de Migración (SNM) de la sede del SNM por medio de apoderado legal. El solicitante debe haber ingresado a territorio panameño para solicitar esta visa. De igual manera, si el solicitante es de nacionalidad restringida, debe solicitar primero visa autorizada, para posteriormente aplicar a esta modalidad.
Requisitos para la solicitud
- Trabajador de Empresa Privada:
- Carta de la empresa, en papel membrete, firmada por el representante legal. Debe incluir los datos generales del solicitante, cargo y funciones, ingreso mensual que debe ser superior a US$3,000.00, periodicidad de los pagos y los mismos deben venir de fuente extranjera. Debe declarar que asume la repatriación del solicitante y que el mismo se encuentra en la modalidad de teletrabajo. El documento si es expedido en el exterior debe cumplir con los requisitos de autenticación por Apostille o legalización por consulado.
- Trabajador Autónomo o independiente:
- Certificación de la empresa propia, debidamente registrada en el extranjero.
- Declaración Jurada ante notario, que describa la relación comercial, incluir nombre completo del solicitante y de los clientes, cuáles son los servicios que presta, y cuanto devenga por los servicios ofrecidos, procedencia de los fondos y la periodicidad de los pagos recibidos.
Para más información:
Servicio Nacional de Migración (SNM)
Página Web:https://www.migracion.gob.pa/ Oficina: +507 520-1911
Teléfonos de atención: +507 504-3580
#MIGRAChat de WhatsApp: +507 6005-0500.
Página Web:https://www.migracion.gob.pa/ Oficina: +507 520-1911
Teléfonos de atención: +507 504-3580
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(Última actualización: 25 de abril, 2023)