Las Asociaciones Público-Privadas (APP) son contratos a largo plazo suscritos entre una o más entidades públicas y el sector privado para crear, desarrollar, mejorar y/o mantener infraestructura pública para el suministro de servicios públicos. Bajo este vehículo contractual se comparten objetivos y riesgos, y se establecen estándares por niveles de servicio, que deberán ser cumplidos por el contratista APP y que están vinculados a la remuneración de este, el cual está total o parcialmente a cargo del financiamiento de la construcción, explotación, operación y mantenimiento del acto público.
Leyes y documentos relevantes:
- Ley 93 del 19 de septiembre de 2019 y reglamentada mediante Decreto Ejecutivo 840 de 31 de diciembre de 2020


Las Asociaciones Público-Privadas (APP) son modalidades de
vinculación de capital privado en las que se incorporan:
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Experiencias
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Conocimientos
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Equipos
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Tecnologías
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Capacidades técnicas y financieras para:
o
La creación, desarrollo, mejora, operación y mantenimiento
de la infraestructura pública para el suministro de servicios públicos.

- Impulsar el desarrollo de proyectos de infraestructura para el suministro de servicios públicos en áreas estratégicas para el país (energía, transporte y logística, telecomunicaciones, desarrollo social, desarrollo urbano, entre otras) en beneficio del Estado y sus habitantes.
- Incentivar a la inversión, desarrollo social y la creación de empleos.
Clasificación de las APP según su financiamiento:
- Autofinanciadas: Aquellas en que todos los costos del proyecto se recuperan con los ingresos percibidos por el contratista APP encargado de proveer la infraestructura o servicio público.
- Cofinanciadas: Aquellas en que, para la sostenibilidad económica del proyecto durante toda o parte de la vigencia del contrato de APP, se requieran recursos financieros del Estado.
Para más información sobre el Régimen de APP de Panamá,
favor ingresar a www.enterector.gob.pa y www.snapp.gob.pa.
